SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
el 3 de enero de 2007
Por otra parte mediante Auto de 21 de diciembre de 2006 (fs. 386 vta. de la documentación complementaria) la autoridad demandada ordenó la entrega del bien inmueble a los ocupantes, el cual señala que: “En ejecución de fallos y en aplicación del art. 45.II de la Ley 1760, notifíquese en forma personal a Mario Félix Burgos Rendón y Lucio Benito de Alencar Viricochea y otros ocupantes del inmueble“ (…) “ para que en el plazo de diez días entreguen a su legítima propietaria” (…) “bajo conminatoria de desapoderamiento, cual dispone la referida norma legal” (sic), y al no ser encontrados la autoridad judicial ordenó la notificación mediante cédula (fs. 387 y 388 vta. del expediente original), habiendo sido legalmente notificados el 3 de enero de 2007 según consta en la diligencia de notificación de fs. 389 del expediente original (según la documentación complementaria remitida en fotocopias legalizadas), sin embargo los ahora accionantes no interpusieron los recursos que otorga la ley; al respecto el art. 517 del CPC sobre la Ejecución coactiva de las sentencias, señala que: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, y el art. 518 del mismo cuerpo legal agrega que: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”. En este caso, pese al conocimiento de la orden de entrega del inmueble desde el 3 de enero de 2007, los accionantes simple y llanamente solicitaron la extensión de fotocopias legalizadas anunciado la interposición de recurso constitucional, el 31 de julio de 2007 (fs. 392 y vta. del expediente original), memorial en el cual piden “fotocopias legalizadas de fs. 41 y sgts y 360 a 391” (sic), es decir incluyendo la conminatoria y notificación de fs. 386 vta. y 389. Empero, resulta que recién el 14 de agosto de 2007 (fs. 417 a 421 del expediente original, según de la documentación complementaria) interpusieron oposición. Es decir, no hubo diligencia en causa propia, por ello el Juez de la causa mediante Auto de 21 de abril de 2007 rechazó por extemporáneo (fs. 422 del expediente original).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR