SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Habiéndose designado magistrados del Tribunal Constitucional en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, quienes suscriben el presente fallo; por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se procedió al sorteo de la presenta causa el 24 de mayo de 2010, y en virtud a la atribución conferida por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó documentación complementaria mediante Auto Constitucional 0460/2010-CA de 20 de julio, quedando suspendiendo el plazo; y habiéndose remitido la referida documentación se reanudó el termino de vencimiento por decreto de 6 de octubre de 2010, por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR