Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.9.
II.9. Los ahora demandantes solicitaron la extensión de fotocopias legalizadas, solicitud resuelta mediante providencia de 1 de agosto de 2007, dispone se franquee las fotocopias solicitadas, con noticia contraria (anexo 3, fs. 66 y vta.); por otra parte los recurrentes formularon oposición, disponiéndose el traslado a las partes (anexo 3, fs. 68 a 72); asimismo, formularon nulidad de notificación, misma que fue provista también con el traslado a las partes y con relación a la solicitud de fotocopias las mismas fueron ordenadas (anexo 3, fs. 73 a 74 vta.); oposición que fue resuelta y rechazada mediante Auto de 21 de agosto de 2007 (fs. 422 del expediente original).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR