Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.10.
II.10. Por último Ruth Magali Arze Prado formuló oposición y solicitó la nulidad de obrados, y conforme a procedimiento la Jueza recurrida dictó la resolución 92/2007 de 6 de septiembre, con la debida fundamentación rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento así como la nulidad de obrados (anexo 3, de fs. 82 a 83); la misma que fue notificada a las partes el 8 de septiembre de 2007 y mediante auto de 4 de septiembre de 2007, ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados (fs. 164 de los documentos complementarios).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR