SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso

De la misma manera al haberse ordenado mediante Auto de 4 de septiembre de 2007 (fs. 437 vta. del expediente original) el mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados, resolución notificada a los accionantes el 10 de septiembre de 2007 (fs. 444 vta. del expediente original), es decir si esta decisión les causa agravió, los accionantes pudieron interponer recurso de apelación contra dicha determinación; por lo que se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso.