SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2007, cursante de fs. 26 a 36 los recurrentes, aseveran que: Con Fernando Chiappe Zambrana celebraron contratos de anticresis en fechas 23 de agosto de 2002 y 25 de noviembre de 2003, sobre el inmueble de la “Av. Costanera 101 de la zona de Cota Cota” a favor de los esposos “Burgos - Chungara” por $us.48 000.- (cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses) y de los esposos “Alencar - Arce”, por la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses).

Indican que al vencimiento de dichos contratos, solicitaron la devolución de su capital, sin embargo, el propietario les indicó que su abogado Ivan Roncal Toral iba a solucionar la petición, acordándose una nueva renovación de plazos por otros dos años, faccionándose las minutas con el abogado el 22 de octubre de 2004, que fue elevada a escritura pública 1447/2004, comprometiéndose su registro en Derechos Reales bajo la partida 01042501 y folio real 2010990076408; confiando la buena fe del propietario y de su abogado, y por su ignorancia e ingenuidad no asumieron que estaban siendo estafados, ya que el abogado les extendió una escritura adicional de una minuta de aclaración elevada a escritura pública 1471/2004, en la cual se estaba autorizando el registro en Derechos Reales (DD.RR.) de sus anticréticos; porque él había anotado preventivamente la partida de registro por un supuesto cobro de honorarios, ignorando que se les colocaba en desventaja, en vista de que el abogado del propietario ya tenía un juicio de cobro de honorarios con la garantía del mismo inmueble, con la agravante de que la renovación del plazo los dejaba con títulos sin plazo vencido, habiendo sido engañados vilmente por ese abogado.

Señalan que enterados un año después de la existencia del juicio ejecutivo tramitado en el “Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil”, en el cual estaban rematando el inmueble, interpusieron tercerías e incidentes por no respetar los contratos; y además la base del remate era ínfima e irreal porque solamente alcanzaba a cubrir la acreencia del referido abogado; y por su intervención, la Corte Superior del Distrito dispuso la nulidad del avaluó y subasta, disponiendo que se realice nuevo avaluó y que éste sea sobre una valuación fiscal o un avaluó real de su valor comercial, lo que no fue cumplido por la autoridad ahora demandada.

Agregan que existió anteriormente una planificación entre el propietario y el citado abogado para suscribir dos minutas, la primera donde el abogado se vuelve acreedor de la suma de $us50 000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) supuestamente por honorarios del proceso de defensa del inmueble y el juicio de resolución de las anticresis que reconocía el inmueble, procesos que nunca se cumplieron, y la segunda fue una minuta de reconocimiento de obligación por honorarios, ambas elevadas al rango de escrituras públicas; así en un acto de colusión “Chiape y Roncal” acordaron que en caso de adjudicarse o quedarse con el inmueble, el abogado reconocería a Chiape la suma de $US25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) y si se diera el caso de perderlo sería Chiape quien pagaría a Roncal la misma suma, demostrándose con estos dos documentos que el proceso ejecutivo era una farsa destinada a estafar a sus anticresistas. Ese plan se consumó ya que el abogado se adjudicó el inmueble y lo transfirió con la ayuda de la Jueza recurrida a nombre de su esposa Blanca Rospigliosi, quien en pleno conocimiento, el 31 de agosto pretendió ejecutar un mandamiento de desapoderamiento.

Manifiestan por otra parte con relación al registro de propiedad, que el inmueble tendría dos partidas de registro, una por la venta de “Fernando Chiape a Eduardo Balderama”, registro vigente en DD.RR., adquiriéndose un préstamo de $US162 000 (ciento sesenta y dos mil dólares estadounidenses) del Banco de Crédito de Bolivia, entidad que ya tiene iniciado el proceso de ejecución coactiva ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial.

Añaden que el mencionado proceso llegó a radicar al Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo de la recurrida, quién no ha observado el debido proceso y el derecho a la defensa, conculcando así los derechos a la petición y a la seguridad jurídica, porque no ha cumplido con una orden emitida por la Corte Superior del Distrito para que se obtenga un nuevo avaluó fiscal del inmueble, aprobando irregularmente una adjudicación a favor del “ejecutante Iván Roncal”.

Finalizan señalando que fueron notificados con el Auto de 21 de agosto de 2007, por el cuál a tiempo de realizar cualquier petición, dispone se libre mandamiento de desapoderamiento, lo que constituye un inminente e irreparable daño a sus personas y familias, por lo que piden se considere este extremo, pese a encontrarse pendiente un incidente de nulidad de notificación. Citando al respecto las “SSCC 1010/2002-R y 65/20003-R”.