SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 46/2007 de 13 de septiembre, cursante de fs. 149 a 153, en la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ponga en conocimiento de los terceristas el peritaje efectuado por la arquitecta nombrada de oficio y la suspensión del mandamiento de desapoderamiento que se encontraba pendiente de ejecución, con el siguiente fundamento: a) No se notificó con el avaluó a los terceristas, privándoseles objetar el valor del inmueble; b) La adjudicación y remate se realizó sin la liquidación de capital e intereses, sin conocerse si la deuda estaba cubierta o si existe un remanente; c) Al rechazarse la oposición contra el auto de 25 de julio de 2007, donde se ordenó mandamiento de desapoderamiento, con el argumento de estar fuera de plazo, sin embargo la oposición estaba dentro del plazo previsto en la norma legal, que correspondía el trámite en la vía incidental; d) La oposición de Ruth Magali Arze Prado, anticresista, está pendiente de trámite y de resolución, sin embargo, se dispuso librarse mandamiento de desapoderamiento; e) No se tomó en cuenta que el bien objeto de remate se encuentra en la ciudad de La Paz, habiéndose publicado el aviso de prensa en la ciudad de Cochabamba, causando indefensión, incluso desconociendo el domicilio procesal que fue aceptado al momento de la interposición de la tercería de pago preferente.