SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1550/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 46/2007 de 13 de septiembre, cursante de fs. 149 a 153, en la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial ponga en conocimiento de los terceristas el peritaje efectuado por la arquitecta nombrada de oficio y la suspensión del mandamiento de desapoderamiento que se encontraba pendiente de ejecución, con el siguiente fundamento: a) No se notificó con el avaluó a los terceristas, privándoseles objetar el valor del inmueble; b) La adjudicación y remate se realizó sin la liquidación de capital e intereses, sin conocerse si la deuda estaba cubierta o si existe un remanente; c) Al rechazarse la oposición contra el auto de 25 de julio de 2007, donde se ordenó mandamiento de desapoderamiento, con el argumento de estar fuera de plazo, sin embargo la oposición estaba dentro del plazo previsto en la norma legal, que correspondía el trámite en la vía incidental; d) La oposición de Ruth Magali Arze Prado, anticresista, está pendiente de trámite y de resolución, sin embargo, se dispuso librarse mandamiento de desapoderamiento; e) No se tomó en cuenta que el bien objeto de remate se encuentra en la ciudad de La Paz, habiéndose publicado el aviso de prensa en la ciudad de Cochabamba, causando indefensión, incluso desconociendo el domicilio procesal que fue aceptado al momento de la interposición de la tercería de pago preferente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- SC 0150/2010-R
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso de autos
- 10 de marzo de 2005
- el 3 de enero de 2007
- se constata que los accionantes al momento de interponer el recurso no agotaron los recursos ordinarios que la ley prevé, para que el Tribunal superior se pronuncie por la procedencia o no de acuerdo a los datos del proceso
- REVOCAR