SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
1) Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, recurrido, mediante informe escrito cursante de fs. 192 a 193 vta. señaló lo que sigue: a) Respecto al tema, se sometieron a votación dentro del Directorio de SEMAPA dos mociones: una de realizar auditoría externa y la otra realizar proceso administrativo, siendo la segunda opción la que recibió el mayor apoyo con el voto de Ángel Hurtado, Anacleto Choquecallata, Fausto Gutiérrez, Rolando Morales y Marcelo Arce, por lo que se determinó iniciar el proceso administrativo; b) La Resolución 19/07 emerge del acta anterior, fue aprobada como consta en el acta y se informó anteriormente, por lo que fue suscrita por las cinco personas presentes en esa fecha. La ausencia de la firma del ahora recurrente, se explica porque no puede condenarse a sí mismo; c) En cuanto a la presunta suplantación de la Resolución mencionada, ameritará una denuncia al Ministerio Público a efectos de que se esclarezcan estos extremos que están vinculados a la falsedad material y al uso de instrumento falsificado; d) En relación a que la autoridad sumariante hubiera sido ex profesamente designada, cabe señalar que su persona no votó en la decisión de encausar al recurrente y se limitó a cumplir el procedimiento señalado en la norma, por lo que no es evidente que se hubiere creado un tribunal especial; y, e) El recurrente señala que el Concejo Municipal ratificó la competencia del Ejecutivo en la persona de su Directora Jurídica, lo que implica que la acción también debería ser dirigida contra los Concejales suscribientes de la Resolución o determinación que avaló la titularidad de la autoridad sumariante, por lo que no se cumplió con la carga de establecer la legitimación pasiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR