SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
De los antecedentes que informan el proceso, se tiene que el ahora accionante interpuso el recurso de amparo, sin aguardar a que la Autoridad Sumariante dicte Resolución final, fallo que se dictó recién siete días después, de manera que al momento de la interposición de la presente acción extraordinaria, el proceso administrativo hoy impugnado, aún no había sido resuelto, encontrándose en trámite, es decir que el demandante se apresuró al interponer la acción de amparo, cuando lo que correspondía en derecho era aguardar a que la Sumariante dicte la respectiva resolución, y en el caso de considerar la misma atentaba contra sus derechos e intereses, podía hacer uso de los medios ordinarios de impugnación, como son el recurso de revocatoria y el jerárquico, lo que sin embargo, no ocurrió. Por consiguiente, en este caso concreto, la demanda no se adecua a lo dispuesto por el art. 129 de la CPE, correspondiendo declarar su improcedencia por subsidiariedad, resultando aplicable la jurisprudencia glosada anteriormente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR