SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Oficio 1318/07 de 10 de octubre de 2007 suscrito por Scarlett Aguilar Velásquez, por el que declina competencia respecto del proceso administrativo interno de referencia y dispone la remisión de antecedentes al Concejo Municipal para que esta instancia determine lo que corresponda (fs. 30 a 31). Esta decisión mereció la emisión de la Resolución Municipal 4946/2007 de 16 de octubre, pronunciada por el Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba, en cuyo artículo único señala: “Se rechaza la representación formulada por el Ejecutivo Municipal, contenida en la nota DJT CITE 1318/07 de fecha 10 de octubre de 2007, debiendo proseguir con el proceso administrativo interno de acuerdo a la normativa vigente contra el Gerente General de SEMAPA; Ing. Eduardo Rojas Gastelú” (sic) (fs. 32 a 35).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR