SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
3)
3) Por último, Scarlett Aguilar Velásquez, autoridad Sumariante, presentó informe escrito cursante de fs. 278 a 280 señalando: 1) Del recurso se evidencia que el mismo denuncia el comportamiento adoptado por el Concejo Municipal, sin embargo, no los identifica como demandados, vulnerando un requisito de admisibilidad inexcusable; 2) La ley dispone que para acudir al presente recurso se deben agotar todos los medios de defensa, lo que no ocurrió en el presente caso; 3) Se denuncia que se hubiera dispuesto de su persona cual si fuera un objeto, ignorando que el art. 1 del DS 26237 faculta al Sumariante a adoptar a título provisional la medida precautoria de cambio temporal de funciones, correspondiendo al Directorio de SEMAPA instruir y definir el cargo transitorio a ser asignado; y, 4) No es evidente que no se le haya notificado con las Resoluciones en cuestión, pues de la prueba que adjunta se evidencia que fue notificado personalmente; luego, que habiendo declinado su competencia al Ministerio del Agua, esta instancia ratificó su competencia, por lo que sus actos no recaen en la previsión del art. 31 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR