Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.12.
II.12.Por Resolución de 16 de enero de 2008, pronunciada por la Sumariante, se estableció responsabilidad administrativa contra Eduardo Rojas Gastelú, determinándose en consecuencia la destitución del cargo de Gerente General de SEMAPA (fs. 197 a 199 vta.), procediéndose a la notificación al procesado el 18 del mismo mes (fs. 202 vta.); y posteriormente, el 24 de enero de 2008, la Sumariante dictó un Auto por el que dispuso que, al no haberse interpuesto recurso de revocatoria dentro del plazo legal, se declara ejecutoriada la Resolución de 16 del mismo mes y año (fs. 194), decisión que fue notificada de manera personal al ahora recurrente el 25 de enero de 2008 (fs. 194 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR