SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 04 de 31 de enero de 2008, cursante de fs. 315 a 317 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Rojas Gastelú, Gerente General Ejecutivo de la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municial de Cercado y Presidente del Directorio de SEMAPA; Fausto Gutiérrez, Director Representante de la Circunscripción 25; Rolando Morales Zeballos, Director Representante del Municipio de Cochabamba; Angel Hurtado Cerrogrande, Director Representante de la Circunscripción 12; Anacleto Choquecallata, Director Representante del Ministerio del Agua; y Scarlett Aguilar Velásquez, Sub Directora Jurídica de la Alcaldía de Cercado, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, Juez Natural, igualdad jurídica, al trabajo, el derecho a defensa, citando al efecto el art. 7 incs. a), d), h) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR