Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de Febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y el Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 04 de 31 de enero de 2008, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a las supuestas irregularidades en el proceso ante la autoridad sumariante
- En cuanto a la supuesta actuación sin competencia
- Fragmento 23
- APROBAR