SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.2.  Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional

  A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el amparo constitucional tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19 IV de la CPEabrg, señalaba: "…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…. . Asimismo, el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que esta acción se interpondrá "… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".