SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes por memorial presentado el 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 78 a 80 vta., señalan que dentro del proceso coactivo iniciado en su contra por el representante legal de la Mutual “El progreso”, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, actuado procesal con el que fueron citados mediante cédula el “día jueves diez de diciembre de 2005”, fecha que corresponde a un día sábado, habiéndose declarado su ejecutoria mediante Auto de 27 de enero de 2006, con el que se los notificó en el tablero del despacho judicial, para posteriormente, proseguir con los actos preparatorios del remate, recibiendo el juramento del perito, publicar en dos ocasiones los avisos de remate y concluir con la adjudicación del inmueble a una tercera persona; de lo que se advierte que, en todo el trámite del proceso, a excepción de la citación “con la demanda” fueron notificados con todos los actuados procesales en el tablero del juzgado y no en su domicilio, situación que originó que, apersonados ante el órgano judicial susciten incidentes de nulidad que no fueron considerados ni valorados, lesionándose su derecho a la defensa, pues “el lapsus” al consignar como fecha de citación con la Sentencia, un día jueves y no sábado, como correspondía, no puede constituir un argumento para rechazar un incidente de nulidad, ya que una diligencia de citación debe ser precisa para permitir hacer uso, dentro de los plazos establecidos, del derecho de impugnación contra la Resolución pronunciada, la que de estar confusa genera una afectación al derecho a la seguridad jurídica.

En ese sentido, si bien el art. 137.I inc. 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) dejó establecido que la primera providencia que recayere en el pedido inicial de ejecución de la sentencia debía ser notificada “en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente”, en su caso, incluyendo la proposición de perito, todas las notificaciones fueron practicadas en el tablero del despacho judicial y no en su domicilio real, hecho al que se suma, que no se hubiere procedido al embargo del bien rematado conforme lo dispuso la Sentencia y de acuerdo con el art. 49.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) tal cual certificó la Secretaria del Juzgado, omisión que importa también la lesión al debido proceso y la seguridad jurídica, debido a la falta de cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio.