SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.4.2.
III.4.2. Con relación al segundo incidente de nulidad de obrados presentado el 18 de mayo de 2007, del memorial cursante de fs. 51 a 52 se advierte que, además de haber sido formulado con los mismos argumentos que el anterior, se cuestionó la diligencia de notificación en el tablero del despacho judicial, con la primera providencia que recae en el pedido inicial de ejecución de sentencia; al haberse dispuesto se proceda a la citación con la demanda y la Sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo, los coactivados, hoy accionantes, podrán ser notificados con dicha actuación judicial tal cual lo dispone el art. 137.I inc. 6) del CPC, en su oportunidad, garantizándose así su derecho al debido proceso definido como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar..." (SC 0418/2000-R de 2 de mayo) que comprende “…el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R), el cual también fue lesionado tanto por el Juez y Vocales demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER