SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.4.3.

  III.4.3. Respecto a la denuncia referida a que no se procedió al embargo del bien inmueble rematado tal cual lo certificó la Secretaria del Juzgado -certificación que no consta en obrados- omisión que importa una vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y al incumplimiento a las normas procesales que de acuerdo con el art. 90 del CPC, son de orden público, corresponde señalar que este Tribunal en la SC 1934/2003-R 18 de diciembre, ha dejado establecido que el embargo consiste en: “la acción de poner en manos de la justicia o de la autoridad administrativa, en defensa de un interés privado o público, un bien mueble o inmueble, para impedir que su propietario o tenedor pueda disponer o gozar de él en detrimento del embargante” (Capitant). En este orden se tiene que es una medida cautelar, decretada judicialmente para asegurar de antemano el resultado de un proceso, y que consiste en la indisponibilidad relativa de determinados bienes”.

             De lo que se concluye que, si los accionantes pretenden que con este amparo constitucional se declare la nulidad de todos los actos posteriores a la falta de embargo del bien, el que incluso ya fue rematado y adjudicado, no corresponde a este Tribunal realizar un pronunciamiento al respecto, no sólo porque revisadas las disposiciones legales no existe norma legal alguna que sancione con nulidad el remate realizado, sin previo embargo del bien llevado a subasta, sino porque la deuda contraída fue garantizada con “la primera hipoteca única y privilegiada del inmueble ubicado en la calle Bolívar, Tacna y Arica Nº 649 de propiedad de Emiliana Choque Villcarani de Márquez quien otorga su conformidad para proceder al gravamen de la matrícula 4.01.1.01.0005927 en la Oficina de Derechos Reales de Oruro” (sic), por lo que para el señalamiento del remate y subasta pública, en algunos casos, no es imprescindible proceder previamente al embargo del bien, pues puede ocurrir que  el mismo este debidamente registrado y gravado en DD.R.R.