Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
Organización Judicial (LOJabrg), la diligencia de citación a Prudencia Toro Barriga, y respecto de ellos, haber sido citados en horas y días inhábiles, ya que el 10 de diciembre, resultaba ser día sábado, pidieron la nulidad de obrados y el cumplimiento del art. 143 del CPC, que sanciona con dicha determinación las diligencias practicadas en horas y días inhábiles (fs. 42 y 43), el cual fue rechazado por el recurrido Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial , por Auto de 3 de octubre de 2006 (fs. 46 a 47 vta.); el que apelado fue confirmado por los Vocales recurridos, mediante el Auto de Vista 036/2007 de 1 de febrero (fs. 48 a 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER