SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 18 de mayo de 2007, con los mismos argumentos que el primer incidente, Jesús Isaac Chuquimia Rocha en representación de Prudencia Toro Barriga de “Cejas”, Santos Márquez Aquino y Emiliana Choque Villcarani de Márquez, plantearon nuevamente nulidad de obrados, alegando además que la diligencia a Santos Márquez Aquino, cursante a fs. 34, es irregular e ilegal al no establecer si rehusó firmar la diligencia o si fue notificado por cédula, habiéndose lesionado además el art. 137.I inc. 6 del CPC, al haber sido notificados en tablero del Juzgado con la providencia referida al pedido de ejecución de la Sentencia (fs. 51 a 52), incidente que rechazado por Auto de 9 de junio de 2007 (fs. 53 a 54 vta.), el que apelado (fs. 55 a 56 vta.), fue conocido y resuelto por los correcurridos Vocales, en suplencia legal de la Sala Civil Primera, quienes confirmaron la Resolución impugnada por Auto de Vista 109/2007 de 17 de septiembre (fs. 58 a 59).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER