SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que se han vulnerado sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, toda vez que con la Sentencia pronunciada dentro de la demanda coactiva civil interpuesta en su contra, fueron citados mediante cédula, el jueves 10 de diciembre de 2005, correspondiendo dicha fecha al día sábado que resulta inhábil, por lo que al no haber señalado su domicilio, se constituyó el mismo en el tablero del despacho Judicial, lugar donde se procedió a su notificación con la declaratoria de ejecución de dicha Sentencia, con los actos preparatorios de remate del inmueble, recepción de juramento de perito, dictamen, avisos de remate del inmueble hipotecario e inclusive con la primera providencia que recae en el pedido inicial de ejecución de la Sentencia, la que por previsión del art. 137.I inc. 6) del CPC, debe ser notificada en el domicilio señalado por las partes y no en el tablero del Juzgado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER