Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2005, adjuntado el testimonio del contrato, el certificado de gravamen emitido por DD.RR. y el formulario de liquidación y desembolso de dinero, el Gerente General de la Mutual “El Progreso” inició demanda coactiva contra Santos Márquez Aquino y Emiliana Choque Villcarani de Márquez, como deudores, y Prudencia Toro Barriga de Sejas, como garante, por la suma de $us 12 000.- (doce mil dólares estadounidenses) ofreciendo como garantía el inmueble de propiedad de la codemandada, sito en calle Bolívar 649, entre Tacna y Arica (fs. 1 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER