SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.2.

II.2.  Pronunciada la Sentencia 763/05 el 17 de noviembre de 2005, por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró con lugar a la demanda coactiva (fs. 20 a 21), se procedió a la citación personal con la misma a la garante Prudencia Toro Barriga de Sejas (fs. 22), habiendo la Oficial de Diligencias efectuado una representación, al no haber podido encontrar a los esposos Márquez-Choque en el inmueble de referencia, en el que dejo aviso judicial a una persona, que afirmando vivir en ese domicilio, no quiso identificarse (fs. 23), ante este hecho y la solicitud de la entidad coactivante, mediante Auto de 1 de diciembre de 2005, la autoridad recurrida dispuso su citación mediante cédula en dicho domicilio, conforme el art. 121. I y II del CPC, actuado procesal que se cumplió el día “jueves diez de diciembre de dos mil cinco años”, a horas 17:00 y 17:05, respectivamente (fs. 24 a 27).