SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Pronunciada la Sentencia 763/05 el 17 de noviembre de 2005, por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró con lugar a la demanda coactiva (fs. 20 a 21), se procedió a la citación personal con la misma a la garante Prudencia Toro Barriga de Sejas (fs. 22), habiendo la Oficial de Diligencias efectuado una representación, al no haber podido encontrar a los esposos Márquez-Choque en el inmueble de referencia, en el que dejo aviso judicial a una persona, que afirmando vivir en ese domicilio, no quiso identificarse (fs. 23), ante este hecho y la solicitud de la entidad coactivante, mediante Auto de 1 de diciembre de 2005, la autoridad recurrida dispuso su citación mediante cédula en dicho domicilio, conforme el art. 121. I y II del CPC, actuado procesal que se cumplió el día “jueves diez de diciembre de dos mil cinco años”, a horas 17:00 y 17:05, respectivamente (fs. 24 a 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER