SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 26 de enero de 2006, la Mutual coactivante pidió se declare la ejecutoria de la Sentencia, se requieran informes sobre el inmueble dado en garantía y ofreció un perito, así como se señale domicilio procesal en estrados para futuras notificaciones a los coactivados -pedido que reiteró mediante memorial de 17 de marzo de 2006 y mereció el decreto de 18 de marzo de ese año, fs. 33 y vta.; siendo atendido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 27 de enero de 2006, que en atención al art. 30.III de la LACPAF, al no haber señalado los coactivados domicilio, fijó el mismo en el tablero de notificaciones de su despacho judicial, procediendo a declarar la ejecutoria de la Sentencia, en vista de no haberse presentado recurso alguno en su contra (fs. 28 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.2.5.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- accionante
- concederá
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- POR TANTO
- 2º DISPONER