SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06 de 22 de enero de 2008, cursante de fs. 979 vta. a 980 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las dos Resoluciones impugnadas, ordenando que el Fiscal de Distrito dicte una nueva, con las recomendaciones realizadas en el fallo respecto a la objetividad, fundamentación y pronunciamiento sobre el imputado, involucrando todos los aspectos allí detallados. Sin responsabilidad para las autoridades recurridas.
La Resolución dictada se basó en que en la Resolución de sobreseimiento se omitió referirse al imputado Marcelo Mendoza Brito, sobreseyéndolo o involucrándolo en el proceso; y que el Fiscal de Distrito, habría dictado dos Resoluciones contradictorias, una ratificando el sobreseimiento y otra revocándolo parcialmente, transgrediendo el debido proceso y la seguridad jurídica; evidenciándose de igual forma, que la Resolución no es fundamentada ni objetiva, y que no se refirió respecto a todos los delitos que fueron objeto de imputación ni al imputado citado.
Por memorial presentado el 24 de enero de 2008, el tercero interesado Eduardo Enrique Rau Gómez, solicitó la complementación y enmienda del fallo, pidiendo se indique cuál sería el derecho lesionado al recurrente; pedido que mereció el proveído de la misma fecha, señalando que la Resolución dictada era bastante clara, precisa y fundamentada, no ameritando dar lugar a lo impetrado (fs. 984 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°