SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 15
En forma previa a analizar la problemática denunciada por el accionante - si correspondiere - concierne referirse a la obligación ineludible que tienen los jueces y tribunales de garantías, de verificar en forma previa a la admisión del recurso de amparo constitucional, configurado en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, si concurren las causales de improcedencia reglada previstas por el art. 96 de la LTC, y si el accionante cumplió en la interposición de la acción requisitos de admisión (de contenido y de forma) establecidos por el art. 97 de la Ley citada, para únicamente en caso de no existir supuestos de improcedencia y que el recurso cumpla con todos los requisitos que permitan su análisis, admitir el mismo, caso contrario deberá declarar en esta fase su improcedencia o su rechazo in límine según corresponda, o disponer su subsanación en el caso de ausencia de requisitos de forma.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°