SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que inició proceso penal contra el ex Alcalde Municipal de Puerto Suárez y otros, por la comisión de delitos que perjudicaban al Gobierno Municipal que representa, en el que concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia recurrido, dictó Resolución de sobreseimiento, que impugnado, mereció dos Resoluciones contradictorias emitidas por el Fiscal de Distrito correcurrido; la primera ratificando el sobreseimiento y la segunda, revocándolo parcialmente intimando a formular acusación contra Eduardo Enrique Rau Gómez, por el delito de estelionato. Agrega que dichas Resoluciones, pronunciadas por ambas autoridades fiscales recurridas, realizaron una incorrecta interpretación e inadecuada aplicación de la ley, dictándolas sin fundamentación en derecho, basadas en un informe preliminar de la Contraloría General de la República que concluyó con un dictamen de responsabilidad civil que sólo investigó un hecho y que alcanzó únicamente a los funcionarios del Ejecutivo Municipal, además de no haberse pronunciado -entre otros- sobre la situación jurídica del imputado Marcelo Mendoza Brito, sobre el hecho probado de que cheques del Gobierno Municipal fueron desviados a cuentas particulares del ex Alcalde y otros. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°