SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de enero de 2006, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Suárez, formuló denuncia contra Eduardo Enrique Rau Gómez, ex Alcalde de dicho Municipio y Bailón Miguel Becerra Jordán, Concejal Municipal; formalizando querella contra los indicados además de Marcelo Mendoza Brito, Guillermo Flores Colombo y otros, el 6 de ese mes y año. Posteriormente, el 4 de abril y 3 de octubre de 2006, así como el 19 de abril de 2007, la fiscal Carmen Rosa Encinas imputó y amplió la imputación formal, respectivamente, incluyendo a todos los imputados, por la supuesta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias, apropiación indebida, estelionato, receptación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes.
Concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia recurrido dictó la Resolución fiscal de sobreseimiento de 27 de septiembre de 2007, que adolece de una serie de irregularidades e ilegalidades, al no estar fundamentada ni ser específica, no contener ninguna valoración de la prueba recabada, no haberse pronunciado sobre el imputado Marcelo Mendoza Brito ni sobre todos los hechos investigados, además de fundarse en un informe preliminar de auditoría emitido por la Contraloría General de la República, reconociendo en su parte conclusiva, que todos los imputados habrían dispuesto de bienes del Estado arbitrariamente; motivo por el que el Gobierno Municipal de Puerto Suárez, impugnó dicha Resolución, confiando que el Fiscal de Distrito revocaría el sobreseimiento determinado.
Sin embargo, el Fiscal de Distrito correcurrido, lejos de actuar conforme a derecho, emitió el 7 de noviembre de 2007, dos Resoluciones fiscales contradictorias: La primera ratificando el sobreseimiento impugnado, indicando que de la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República, se establecían indicios de responsabilidad civil, mas no indicios de responsabilidad penal, descartándose por ello la presunta comisión de los hechos imputados, al carecer de suficientes elementos probatorios para fundamentar una acusación penal; y, la segunda Resolución, revocando parcialmente el sobreseimiento decretado, intimando al Fiscal de Materia correcurrido a formular acusación contra Eduardo Enrique Rau Gómez, por el delito de estelionato, al advertirse la participación directa de dicho imputado en los hechos incriminados. Siendo notificado con ambas Resoluciones contradictorias el 23 del citado mes y año; solicitó complementación y enmienda, ya que ambas sólo se refirieron al caso de la maquinaria donada por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y no a los otros hechos ilícitos debidamente probados, obviando además pronunciarse sobre el imputado Marcelo Mendoza Brito; que fue declarada sin lugar.
Por lo relacionado, los Fiscales de Materia y de Distrito correcurridos, obraron sobre la base del “capricho, la torpeza, mala voluntad y negligencia”, realizando una incorrecta interpretación e inadecuada aplicación de la ley, emitiendo Resoluciones sin fundamentación en derecho, basadas en un informe preliminar de la Contraloría General de la República que concluyó con un dictamen de responsabilidad civil, que sólo investigó la disposición arbitraria de la maquinaria donada por COMIBOL, alcanzando sólo a los funcionarios del Ejecutivo Municipal, además de ser el referido dictamen únicamente una opinión técnica; por otra parte, no se pronunciaron sobre la situación jurídica del imputado Marcelo Mendoza Brito, sobre el hecho probado de que cheques del Gobierno Municipal fueron desviados a cuentas particulares del ex Alcalde, que los impuestos pagados por los contribuyentes al Municipio no ingresaron al Tesoro Municipal, que el ex Alcalde alquilaba bienes municipales sin contrato a favor de particulares, que el imputado Bailón Miguel Becerra Jordán tenía en su poder parte de la maquinaria donada por COMIBOL y que el ex Alcalde recibía dineros municipales en efectivo para pagar supuestamente a terceros sin comprobante alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
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