SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. En la misma fecha, el Fiscal de Distrito pronunció otra Resolución revocando parcialmente el sobreseimiento decretado, intimando al Fiscal de Materia para que en el plazo de diez días formule acusación contra Eduardo Enrique Rau Gómez, por el delito de estelionato; expresando que en la primera Resolución fiscal de la fecha, no se contempló o se omitió lo inherente a la ampliación de imputación contra el referido imputado, determinándose que por la gravedad del caso y el bien jurídicamente protegido en relación al delito denunciado, no quedaba duda acerca de su participación directa en los hechos que le fueron incriminados, relacionados a cesión de maquinaria a título gratuito, con la intención de obtener beneficio económico (fs. 491 a 493).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°