SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

después de un mes y nueve días de su interposición

Finalmente, y pese a que corresponde denegar la tutela solicitada, al haberse evidenciado el incumplimiento al requisito de contenido establecido en el art. 97.IV de la LTC, es necesario referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías en la consideración del recurso de amparo formulado; dado que se advierte que planteado el mismo el 13 de diciembre de 2007, la audiencia para su consideración, recién se llevó a cabo el 22 de enero de 2008, después de un mes y nueve días de su interposición; obviando que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; lesionando con ello, el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudo haber conseguido el accionante si su recurso hubiera sido procedente; aspecto que deberá ser observado por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades cuando le concierna asumir conocimiento de estas acciones tutelares,  garantizando de esta manera una administración de justicia efectiva e inmediata.