Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado, Eduardo Enrique Rau Gómez, manifestó que se habría vulnerado el derecho al debido proceso de los terceros interesados al existir dos Resoluciones contradictorias, motivo por el que reclama la tutela del amparo constitucional, solicitando se anule la segunda Resolución emitida que revocó parcialmente el sobreseimiento, manteniendo la primera Resolución que confirmaba en forma total el sobreseimiento, al ser ésta la legal, debiendo observarse que en caso de duda debe estarse a lo más favorable para el imputado, existiendo duda de la segunda Resolución, por la cual su defendido estaría siendo procesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°