SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía

         De lo expresado, se advierte que si bien se nombraron y desarrollaron en la demanda de amparo los derechos y principios anteriormente citados, no se indicó en la misma que éstos hubieran sido vulnerados, menos se explicó de qué forma se hubiera producido la lesión, ni se efectuó la relación de causalidad imprescindible que debe existir entre los hechos que motivan el recurso y los derechos y garantías presuntamente violados, relación de causalidad que constituye la causa de pedir, la que conforme a lo sostenido por este Tribunal, contiene dos elementos: “…1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”  (SC 365/2005-R de 13 de abril) (las negrillas son nuestras).

         No siendo evidente por los extremos referidos, lo alegado por el accionante en audiencia, en sentido que se habría cumplido con dicho requisito, indicando que en su memorial de más de veinte hojas, se habrían mencionado todas las ilegalidades que habrían cometido los Fiscales demandados, con cita de todos los artículos que se violaron de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 976 vta.); ya que la exigencia establecida en el art. 97.IV de la LTC, no se reduce a enumerar artículos, ni nombrar derechos, en una demanda extensa, sino de acuerdo a lo expresado, a explicar desde el punto de vista causal, como los hechos lesionaron los derechos invocados en el recurso. No siendo posible tampoco subsanar dicha omisión en la audiencia, dada la importancia de los requisitos de contenido que incluso ameritan su rechazo in límine ante su inobservancia, ya que se constata que recién en la audiencia de consideración del recurso, el accionante señaló que ante los hechos denunciados de ilegales, se estaba “ante una absoluta violación a todos los principios de legalidad, al principio de seguridad jurídica”.