SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.

         En ese cometido, el juez o tribunal de garantías deberá inicialmente revisar las causales de improcedencia, y si constata que no existe ninguna causal que impida el desarrollo del proceso -subsidiariedad, inmediatez, etc.-, le corresponderá  realizar  el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión que deben existir necesariamente en esta acción tutelar y que se encuentran establecidos en el art. 97 de la LTC, consistentes en: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.