SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal de Distrito recurrido, Jaime Soliz Phiel, presentó informe escrito cursante de  fs. 772 a 773, indicando que la ratificación y revocatoria de un sobreseimiento, con una debida fundamentación, se halla establecida en la facultad conferida por el tercer párrafo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 40.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); sin que el art. 326 del código Adjetivo Penal, establezca que necesariamente deba ratificarse el sobreseimiento impugnado, ni ser posible tampoco que “a esta altura”, el Tribunal de Sentencia anule las Resoluciones emitidas por su autoridad, obligando a que se dicte una nueva resolución como pretende el recurrente.

Por su parte, el Fiscal de Materia correcurrido, Oscar Flores Velarde, presentó informe que cursa de fs. 774 a 775, expresando que la Resolución que emitió requiriendo el sobreseimiento de los imputados dentro del proceso penal que motivó la presente acción tutelar, fue dictada conforme al principio de objetividad establecido por el art. 72 del CPP, de acuerdo a la investigación realizada y las pruebas aportadas en la etapa investigativa; sobreseimiento que impugnado, fue ratificado por el Fiscal de Distrito, determinando por otra parte, ante la abstracción de la imputación existente de la comisión del delito de estelionato contra el imputado Eduardo Enrique Rau Gómez, la revocatoria parcial del sobreseimiento, decisión que fue cumplida a cabalidad con un nuevo requerimiento conclusivo que fue presentado ante el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez. Dichos argumentos, fueron reiterados por la autoridad fiscal en la audiencia de consideración del recurso de amparo constitucional, agregando que actuó de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el proceso penal, encontrándose el mismo radicado en el Tribunal de Sentencia, con fecha para inicio de juicio oral. Solicitó se deniegue la tutela impetrada, por carecer el recurso de fundamentos “incongruentes”, con costas.