SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En ese sentido, de un análisis del contenido del recurso, se advierte que si bien el accionante cumplió con los requisitos de forma, así como los requisitos de contenido inmersos en el art. 97.III y VI de la referida Ley, exponiendo los hechos que le sirven de fundamento y fijando el amparo que solicita; incumplió el requisito de contenido establecido por el parágrafo IV del citado artículo, que señala la obligación de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, por cuanto en ninguna parte de la demanda que presentó, indicó los derechos que consideraba vulnerados por las Resoluciones pronunciadas por las autoridades fiscales demandadas, cuya nulidad se pretende a través de esta acción tutelar; y si bien, en su recurso realiza un examen de la Constitución Política del Estado, el Derecho Penal y el debido proceso, incluyendo en dicho acápite, una referencia sobre los principios del Derecho Penal Constitucional, de legalidad, de protección de bienes jurídicos y de vinculación de los fiscales, jueces y tribunales a la ley, únicamente efectúa un desarrollo que contiene definición, doctrina y jurisprudencia respecto a aquéllos, sin manifestar que los mismos habrían sido lesionados; por otra parte, en la demanda se realiza un análisis del Ministerio Público, incluye las definiciones de los principios de objetividad y obligatoriedad que obliga a que sus actuaciones sean fundamentadas y específicas, así como refiere los derechos a obtener una resolución fundada, a la tutela judicial efectiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
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