SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional

Al respecto, se debe observar lo determinado por este Tribunal, en cuanto al cumplimiento de la exigencia de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, indicando que dicha exigencia: “…no constituye una mera formalidad, pues según el espíritu del precepto extrañado, el análisis del Tribunal Constitucional debe partir de la identificación clara del derecho cuya tutela se pretende, para luego establecer si los hechos que se denuncian como ilegales fueron la causa para su vulneración y en su mérito otorgar la tutela solicitada, pues dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter extraordinario, no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional. Por lo que, no es posible otorgar la tutela solicitada y corresponde revocar la resolución elevada en revisión” (SC 0203/2010-R de 24 de mayo) (las negrillas nos pertenecen).