SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1605/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
Al respecto, se debe observar lo determinado por este Tribunal, en cuanto al cumplimiento de la exigencia de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, indicando que dicha exigencia: “…no constituye una mera formalidad, pues según el espíritu del precepto extrañado, el análisis del Tribunal Constitucional debe partir de la identificación clara del derecho cuya tutela se pretende, para luego establecer si los hechos que se denuncian como ilegales fueron la causa para su vulneración y en su mérito otorgar la tutela solicitada, pues dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional y su carácter extraordinario, no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional. Por lo que, no es posible otorgar la tutela solicitada y corresponde revocar la resolución elevada en revisión” (SC 0203/2010-R de 24 de mayo) (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 15
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- '
- III.4. Análisis del caso concreto
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- no se puede pretender que se deduzca cuál es el derecho que el recurrente pretende se le tutele, puesto que ello provocaría actuar con subjetividad contraviniendo el principio de igualdad y objetividad que también rige a la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- después de un mes y nueve días de su interposición
- 1°