SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1.-
1.- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se constató que el accionante, en su condición de Consejero Departamental de la Primera y Segunda Sección Municipal de Warnes, fue sometido a proceso administrativo de revocatoria de mandato según Resolución Municipal de 23 de agosto de 2007 emitida por los miembros de los Concejos Municipales a los que representa, en la que se determinó el inicio del proceso de revocatoria de mandato y convocar al accionante a una sesión conjunta el 25 de septiembre de esa gestión para que presente sus descargos respectivos; efectuada la misma se determinó su revocatoria de mandato, la remisión de una copia de la Resolución Municipal ante el Prefecto del Departamento y el inicio de los trámites para la elección de un nuevo consejero departamental de esa Provincia.
Ante dicha determinación, solicitó la reconsideración de la revocatoria de su mandato, empero, mediante Resoluciones Municipales 001/2007 de 26 de octubre, los Concejos Municipales de la Primera y Segunda Sección Municipal de Warnes, en sesión conjunta determinaron desestimar la reconsideración planteada y mediante Resolución Municipal 002/2007 de la misma fecha convocaron a la elección del nuevo Consejero Departamental por la provincia Warnes. En el pronunciamiento de ambas Resoluciones intervinieron sus Presidentes y los Concejales Municipales que las aprobaron.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR