SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
2)
2) Instalada la sesión en la fecha indicada, los Concejeros de los municipios de Warnes y Okinawa, se llevaron adelante un arbitrario proceso administrativo que concluyó con la Resolución Municipal sin número, la referida fecha mediante la cual se revocó su mandato como Consejero Departamental de Warnes, sesión que se desarrolló en función a normas derogadas y sin haber efectuado la compulsa de prueba, limitándose a hacer referencia a recortes de periódicos que supuestamente demostraban la falta de coordinación de su parte y la no presentación de informes; y en base a la consulta de “expectativas” de los Concejales como señala la parte considerativa de la Resolución de revocatoria.
2. Las Resoluciones Municipales, ahora impugnadas, no sólo fueron pronunciadas por las autoridades demandadas como son los Presidentes de los Concejos Municipales de la Primera y Segunda Sección Municipal de Warnes (Warnes y Okinawa), por cuanto se hallan firmadas también por los Concejales de ambos Municipios, que no fueron demandados en la presente acción.
En coherencia con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 y teniendo en cuenta que las Resoluciones impugnadas, que presuntamente se constituyen en los actos ilegales que habrían lesionado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, fueron emitidas por un Tribunal colegiado, es decir, en sesión conjunta de los Concejos Municipales de Warnes y Okinawa, compuesta por sus Presidentes (ahora demandados) y los Concejales de ambos Municipios quienes aprobaron las determinaciones asumidas, consiguientemente poseen legitimidad pasiva para ser demandadas en la presente acción.
Dado que la acción de amparo constitucional no fue interpuesta contra todos los miembros de los Concejos Municipales de la Primera y Segunda Sección Municipal de Warnes, sino, simplemente contra sus Presidentes, quienes por sí solos carecen de legitimidad pasiva, siendo que las Resoluciones cuestionadas se emitieron tanto por sus personas como por los demás Concejales Municipales, los que también se convierten en agraviantes de la presunta lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados, que en el supuesto de constatarse la comisión del acto ilegal u omisión indebida, son también, los llamados a restablecerlas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR