SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En un ilegal proceso administrativo de revocatoria de mandato instaurado por las Concejos de la Primera y Segunda Sección Municipal de Warnes y Okinawa del departamento de Santa Cruz, en sesión de ambos Concejos Municipales se determinó la revocatoria de su mandato por la presunta falta de coordinación y presentación de informes desde el inicio de su gestión, proceso en el que no tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos porque no fue notificado con ninguna resolución. Asimismo, se desarrolló en función a normas derogadas y sin haberse compulsado la prueba de descargo, por lo que interpuso reconsideración que fue desestimada en sesión de 26 de octubre por la Resolución 001/2007 y, por Resolución Municipal 002/2007 del mismo mes y año, se determinó la convocatoria a elección del nuevo consejero departamental, hechos que vulneran sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso, presunción de inocencia y defensa, determinaciones de las que tomo conocimiento por terceras personas y medios de prensa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR