SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Según publicación de prensa que contiene la Resolución Municipal de 23 de agosto de 2007, por la que los Concejos de la Primera y Segunda Sección Municipal de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, dispusieron el inicio del proceso de revocatoria contra el Consejero Departamental Olwys Vaca Diez Vaca Diez, ahora recurrente, según lo establecido en el art. 18 del DS 27431 se encuentra firmada por los Presidentes de ambos Concejos Municipales, además de cinco Concejales de la Primera Sección y tres de la Segunda Sección Municipal (fs. 3). Empero, según fotocopia legalizada de la indicada Resolución Municipal que cursa a fs. 148 a 151 de obrados, está firmada por ambos Presidentes Municipales, cuatro Concejales Municipales de la Primera Sección y tres de la Segunda Sección.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR