Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 18
La SC 0558/2010-R de 19 de julio, al respecto precisa: “La SC 0111/2010-R de 10 de mayo, señala que:´En efecto, si se considera que la legitimación pasiva dentro de un recurso de amparo constitucional, es entendida como la: <<…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' (SC 0691/2001-R de 9 de julio)…”; estableciéndose que, para que el recurso sea admitido, es imprescindible que sea dirigido contra la persona o personas que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, entendimiento asumido también por la SC 0142/2010-R de 17 de mayo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR