SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 17
Conforme establece la Ley del Tribunal Constitucional en el art. 97, previamente a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se deberá constatar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para finalmente ingresar al análisis de la problemática planteada. Al efecto, el art. 98 del indicado texto legal, establece el plazo de cuarenta y ocho horas para el cumplimiento de requisitos de forma, entre los que se tiene la identificación del recurrido con precisión de su domicilio, acreditar la personería del recurrente, ahora accionante, y acompañar las pruebas en las que funda su pretensión. La importancia de identificar a la autoridad o persona recurrida que cometió el acto ilegal u omisión indebida, radica, en el supuesto que, de constatarse la ilegalidad y concederse tutela, para que dicha concesión tenga eficacia jurídica con relación al restablecimiento del derecho vulnerado, su cumplimiento corresponde a la autoridad o persona agraviante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR