SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

Fragmento 17

         Conforme establece la Ley del Tribunal Constitucional en el art. 97, previamente a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, se deberá constatar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, para finalmente ingresar al análisis de la problemática planteada. Al efecto, el art. 98 del indicado texto legal, establece el plazo de cuarenta y ocho horas para el cumplimiento de requisitos de forma, entre los que se tiene la identificación del recurrido con precisión de su domicilio, acreditar la personería del recurrente, ahora accionante, y acompañar las pruebas en las que funda su pretensión. La importancia de identificar a la autoridad o persona recurrida que cometió el acto ilegal u omisión indebida, radica, en el supuesto que, de constatarse la ilegalidad y concederse tutela, para que dicha concesión tenga eficacia jurídica con relación al restablecimiento del derecho vulnerado, su cumplimiento corresponde a la autoridad o persona agraviante.