Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. Por Resolución Municipal 002/2007 de 26 de octubre, ambos Concejos Municipales determinaron convocar a elección del nuevo consejero departamental por la provincia Warnes (fs. 110 a 113). Finalmente, mediante Resolución Municipal de 003/2007 de 15 de noviembre, los Concejos Municipales de Warnes y Okinawa designaron al nuevo Consejero Departamental (fs. 92 a 95); nombramiento remitido al Prefecto del departamento de Santa Cruz, que emitió la Resolución 194/2007 de 23 de noviembre, acreditando a Alberto Arteaga Pedraza como nuevo Consejero Departamental de la provincia Warnes por el periodo que fenece hasta el 2008 (fs. 90 a 91).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR