SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados

El art. 97 de la LTC, establece los requisitos de forma y contenido que debe observar toda persona que pretenda pronunciamiento sobre la problemática constitucional que formula, considerando que de este cumplimiento: `…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).