Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que: ´…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (SC 0711/2005-R de 28 de junio, Fundamento Jurídico III.2)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR