Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1616/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. Asimismo, se tiene que ambos Concejos Municipales, sancionaron la Resolución Municipal de 25 de septiembre de 2007, que determinó la revocatoria de mandato del recurrente como Consejero Departamental por la provincia Warnes, la remisión de dicha Resolución Municipal al Consejo Departamental y al recurrente para su cumplimiento y finalmente ordenaron el inicio de trámites para la elección, esta decisión fue firmada por los Presidentes de ambos Concejos Municipales, tres Concejeros de la Primera Sección y tres de la Segunda Sección Municipal (fs. 138 a 142).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1)
- 2)
- 3)
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. La falta de legitimación procesal pasiva en la acción de amparo constitucional y en tribunales colegiados
- cuya identificación debe ser precisa, para que el juez o tribunal de garantías y el mismo Tribunal Constitucional, en revisión, tenga presente quién o quienes son los sujetos que considera el recurrente lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así establecer la legitimación pasiva de las personas contra las que se formula la acción y sus decisiones correspondan a las personas que intervinieron en la problemática que se resuelve.
- En cuanto a la legitimación pasiva de los entes colegiados, se estableció que:
- 1.-
- REVOCAR