Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR