Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de enero de 2008, con la concurrencia de los recurrentes asistidos por sus abogados, el Juez recurrido, los terceros interesados asistidos por su abogado y el representante del Ministerio Público, según acta de fs. 73 a 81 vta., se producen los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR