Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.1.
II.1. Ante el Juez Agrario de Potosí, el 10 de septiembre de 2004, Santusa Tacuri Vda. de Vaquera, Cecilio Marcos Vaquera Tacuri y Víctor Hugo Vaquera Tacuri, instauraron demanda interdicta de recobrar la posesión, contra Marcelino Camargo Callapino (ahora uno de los recurrentes), que mereció el Auto de Definitivo 007/2004 de 14 de septiembre, por el cual el Juez Agrario del Distrito Judicial de Potosí, se inhibe del conocimiento del proceso, por tratarse de predios ubicados en el área urbana (fs. 27 a 32 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR