Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, los denunciantes el 18 de junio del mismo año, solicitaron la prosecución del trámite, pronunciando la autoridad jurisdiccional el Auto de 21 de junio de 2007, por el que rechaza la demanda interdicta de recobrar la posesión, Resolución que fue apelada, instancia en la cual el Juez de Partido en lo Civil, mediante Auto 22/2007 de 10 de agosto, anula obrados con reposición hasta fs. 538 inclusive, hasta que la Jueza a quo, con respaldo del art. 333 del CPC, disponga se subsane la demanda (fs. 51 a 58 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial,
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- 1) Derecho fundamental
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Interpretación de la legalidad ordinaria
- “a)
- III.4. El caso en examen
- denegado
- APROBAR