SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1619/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

II.5.

II.5.    Radicado el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Potosí, los denunciantes el 18 de junio del mismo año, solicitaron la prosecución del trámite, pronunciando la autoridad jurisdiccional el Auto de 21 de junio de 2007, por el que rechaza la demanda interdicta de recobrar la posesión, Resolución que fue apelada, instancia en la cual el Juez de Partido en lo Civil, mediante Auto 22/2007 de 10 de agosto, anula obrados con reposición hasta fs. 538 inclusive, hasta que la Jueza a quo, con respaldo del art. 333 del CPC, disponga se subsane la demanda (fs. 51 a 58 vta.).